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La firma electrónica es el equivalente a la firma manuscrita, pero en electrónica. Por medio de este nuevo concepto jurídico, cada firmante acepta que el contenido electrónico en el que su firma está presente es real y válido, es decir, la firma electrónica tiene el mismo valor legal que la firma manuscrita.
Beneficios
Según la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos
Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.
Principios
Requisitos técnicos para la firma electrónica
¿Cuáles son las entidades de certificación en Ecuador?
Las siguientes entidades están certificadas para emitir la firma electrónica, tanto para persona natural o persona jurídica:
- Banco Central del Ecuador
- Consejo de la Judicatura
- ANFAC (Autoridad de Certificación del Ecuador)
- Security Data